El Gobierno propone un sistema que busca que se generalice
el contrato fijo
LUCÍA ABELLÁN - Madrid - 21/12/2009
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Las empleadas de hogar equipararán pronto sus condiciones
laborales a las del resto de trabajadores. El Gobierno
pretende desterrar el régimen anacrónico
que las regula actualmente y que exime de la obligación
de cotizar a la Seguridad Social si la jornada es inferior
a 72 horas mensuales. Con la nueva norma, empleadores
y empleadas estarán obligados a cotizar "desde
la primera hora", según el documento que el
Ministerio de Trabajo ha remitido a los sindicatos y la
patronal.
Tras un intento fallido a finales de 2007, el Ejecutivo
pretende retomar ahora su intención de integrar
a este colectivo -cada vez más numeroso- en el
régimen general de la Seguridad Social. Oficialmente
hay casi 300.000 personas afiliadas al régimen
especial del hogar, pero los expertos creen que la cifra
real al menos duplica ese registro.
Con la idea de que el nuevo marco legal esté listo
para el año próximo, los agentes sociales
han pedido al secretario de Estado de Seguridad Social,
Octavio Granado, liquidar esta tarea pendiente antes de
avanzar en otros cambios relativos al sistema de pensiones.
Éstas son las novedades:
- Contrato de trabajo. La regulación desincentiva
el contrato verbal, el más común hasta ahora.
Si el empleador opta por esa modalidad, "el contrato
se presumirá concertado por tiempo indefinido y
a tiempo completo". Además, cualquiera de
las partes "podrá exigir que el contrato se
formalice por escrito" y el empleador estará
obligado a comunicar su contenido a la Seguridad Social.
En el lado negativo, el periodo de prueba podrá
durar dos meses, frente a los 15 días que establece
la norma actual.
- Despido. Se unifica en 20 días por año
trabajado la indemnización prevista, tanto si es
improcedente como si no (antes esa cuantía sólo
se reservaba para los despidos improcedentes). El empleador
deberá depositar el dinero al comunicar la decisión
a la trabajadora y tendrá que avisarla con 20 días
de antelación si ha prestado sus servicios durante
más de un año. En ese periodo, la empleada
tendrá derecho a una "licencia de seis horas
semanales" para buscar trabajo.
- Salario. Al igual que hasta ahora, el salario mínimo
(624 euros al mes en 2009) seguirá rigiendo esa
relación laboral. El texto propuesto por Trabajo
mantiene la discutible fórmula de poder detraer
del sueldo el alojamiento o la manutención, aunque
se introducen dos requisitos que limitan mucho su aplicación.
En primer lugar, se rebaja del 45% al 30% el porcentaje
que puede representar ese salario en especie. Además,
el descuento estará prohibido si la empleada elabora
los alimentos que ella misma consume y si el alojamiento
en el domicilio es una condición impuesta por el
empleador. Las dos medias pagas extraordinarias a las
que la trabajadora tiene ahora derecho se convertirán
en pagas completas en un plazo de cinco años.
- Jornada. El tiempo máximo ordinario será
de 40 horas semanales. Podrá haber horas extraordinarias,
pero se pagarán aparte. Entre una y otra jornada
deberán transcurrir al menos 12 horas (ahora son
10). El descanso semanal será de 36 horas, que
comprenderán el domingo completo y la tarde del
sábado o la mañana del lunes.
- Vacaciones. No hay cambios. Las trabajadoras dispondrán
de 30 días naturales, de los que al menos 15 se
disfrutarán seguidos.
- Seguridad Social. Es el capítulo más
novedoso del documento.Todos los empleadores deberán
inscribirse en el Registro de Empresarios de la Seguridad
Social. Además, se suprime el límite de
72 horas al mes por debajo del cual no había obligación
de cotizar y se obliga a las dos partes a hacerlo "desde
la primera hora". Aunque la empleada seguirá
pagando parte de esa cantidad, la obligación de
ingresar la cuota será del empleador (ahora la
familia sólo tiene que hacerlo si precisa del servicio
más de 80 horas al mes). El tipo de cotización
será, en principio, el 22% vigente, pero irá
subiendo hasta llegar al del resto de trabajadores por
cuenta ajena (28,30%).
- Enfermedad y accidentes. Pagar más implicará
también ampliar los derechos en caso de baja. Las
empleadas cobrarán de la Seguridad Social a partir
del 16º día como el resto de trabajadores
(ahora la persona que contrata debe hacerse cargo hasta
el día 29º). Se obligará, además,
a cotizar por accidentes laborales.