Empleadas de Hogar COVID 19

 

 

EMPLEADAS DE HOGAR COVID 19

Tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros que tuvo lugar el pasado 31 de marzo, el Gobierno ha lanzado otro paquete de ayudas para empresas y trabajadores afectados por la crisis producida por el COVID-19.

Entre estas ayudas se encuentran las dirigidas a trabajadores del hogar, un colectivo especialmente vulnerable por las circunstancias actuales dado que su Régimen no contempla la prestación por desempleo.

Esta nueva medida expone que, tendrán derecho a una ayuda siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social y que hayan perdido sus trabajos durante la crisis sanitaria por el Coronavirus o aquellas cuyos contratos hayan quedado suspendidos.

¿En qué consiste el subsidio?

La cuantía de esta prestación por desempleo equivaldrá al 70% de la base de cotización y tendrá como tope el salario mínimo interprofesional (SMI). El subsidio se podrá cobrar desde la fecha del despido y no se tendrá derecho a este si se está de baja por incapacidad temporal (Baja IT).

Para las personas que trabajen en distintos hogares, la cuantía será equivalente al 70% de la suma de todas las bases de cotización.

¿Quién podrá acceder?

Todas las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social desde el pasado 14 de marzo, día en el que se decretó el estado de alarma, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se halla extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1 K del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Qué se necesita para la solicitud?

Una declaración firmada por la persona empleadora o, en su lugar, la carta de despido en caso de haber perdido el trabajo.

Si se trata de una reducción de jornada, deberá acreditarse una prueba por el empleador.

Siendo validos también los justificantes de baja o variación de datos en la TGSS.

¿Cómo se solicita?

Para acceder al subsidio por desempleo el trabajador deberá acreditar con la carta de despido, desistimiento o justificante de baja de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Dónde se tramita?

El trabajador tendrá acceso a la prestación desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración firmada por el empleador/a y se podrá solicitar una vez que el SEPE.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, el subsidio extraordinario será compatible con salarios por cuenta ajena o propia, pero la suma de ambos no podrá superar el salario mínimo.

Sin embargo, no se podrá compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, también introducido por el Gobierno durante los últimos días.

¿Cuánto dura el subsidio?

Por el momento, tendrá una duración de un mes pudiendo ser prorrogable en función de lo que se prolongue el estado de alarma o la situación acontecida.

Información importante

Ahora mismo solo se considera trabajo esencial del de las personas que ejerzan de cuidadores de niños o mayores. Por lo tanto, aquellas personas que desempeñen trabajos de limpieza tendrán que suspender su contrato de forma temporal, pudiéndose acoger al permiso retribuido y recuperable o al subsidio por desempleo en caso de haber suspendido completamente su actividad (baja por desistimiento).

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE MOVILIDAD

Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido

en el Real Decreto-ley 10/2020

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